RITEL – Reglamento Técnico Para Redes Internas De Telecomunicaciones

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Después de aplazar la CRC hasta junio del 2015, la entrada en vigencia del Reglamento RITEL con el fin de evaluar su impacto en los nuevos programas de vivienda del Gobierno Nacional. Muchas personas se preguntan aún sobre la definición y la importancia que tiene, por lo tanto a continuación explico de forma resumida la definición de este reglamento.

¿Qué es el RITEL?Debido a la existencia de varias problemáticas en las redes internas de telecomunicaciones de los edificios, tales como, contratos de exclusividad entre el operador y las constructoras, infraestructura insuficiente para permitir el ingreso de varios operadores y la instalación de cableado y antenas en las fachadas de los edificios, la CRC decidió generar una normativa que permitiera controlar y solucionar estos inconvenientes, dado que, el perjudicado resulta ser el usuario final.

De este modo, la comisión de regulación de comunicaciones, mediante resolución 4262 de 2013, expide el Reglamento Técnico Para Redes Internas De Telecomunicaciones, en el cual se establecen los parámetros técnicos básicos que se deben cumplir para garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones dentro de las edificaciones.

Básicamente, el RITEL tiene los siguientes objetivos generales:

Establecer y regular bajo estándares internacionales el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones de las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Garantizar la libre competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones al regular los productos y las instalaciones usados en las redes internas telecomunicaciones.

Permitir al usuario final la libre escogencia del proveedor de telecomunicaciones que más prefiera, al garantizar que cualquiera de estos pueda prestar sus servicios dentro de la edificación.

¿Para quién aplica?

La aplicación de este reglamento es de obligatorio cumplimientos para todos los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, que soliciten licencia de construcción como obra nueva, a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

De acuerdo a la Ley 675 de 2001 (1), se define propiedad horizontal como “una forma especial de dominio, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.”

Del mismo modo, este reglamento aplica para aquellos inmuebles “sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales así lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica.”

Evolución del Reglamento (2)

El desarrollo de socialización del reglamento inició en 2011, con la publicación del primer borrador del mismo. Desde ese momento y durante el transcurso del 2012 se crearon mesas de trabajo y foros de socialización por todo el país, hasta llegar a la generación de un segundo borrador en julio de 2012.

Luego, en Junio de 2013, se expide el reglamento, para entrar 6 en vigencia meses después de su publicación, es decir, en enero de 2014. Sin embargo, debido a una serie de solicitudes y comentarios hechos por distribuidores del sector y por CAMACOL (Cámara Colombiana de la Construcción) con el apoyo del Ministerio de Vivienda, fue finalmente aplazado hasta Enero de 2015.

Dentro de lo anterior, los comentarios recibidos por la CRC dieron lugar a la creación de varios borradores con modificaciones propuestas al reglamento original. Entre las modificaciones se tienen las siguientes:

Dimensionamiento de las salidas dentro del inmueble: en el reglamento original expedido en 2013, no se tiene en cuenta la estratificación como criterio para la estimación de la cantidad de servicios que se deben ofrecer.

Dimensionamiento de la infraestructura: Se propone modificar los diámetros de tubería que se deben usar dentro del inmueble, así como también la forma en que se debe distribuir la infraestructura desde el gabinete de terminación de red, hasta cada una de las tomas de usuario.

Implementación de la red de coaxial para servicios satelitales: Se propone que la instalación y certificación de esta red esté a cargo de los operadores de este tipo de servicios, y no sea responsabilidad del constructor.

En resumen, este sería el camino que ha recorrido el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones. En los próximos artículos, se tratarán las modificaciones expuestas anteriormente y sus implicaciones técnicas en diseño e instalación.

1 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162

2. http://www.crcom.gov.co/es/pagina/redes-internas-de-telecomunicaciones-ritel