Modificación Ritel

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Respecto al numeral 2.6 “Diseño e instalación del cableado de la red interna de telecomunicaciones” del documento soporte “Ajustes y complementos al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL“, en el cual se indican las responsabilidades y obligaciones que tiene el constructor del inmueble, se resalta la observación de la CRC al mantener la obligatoriedad del diseño y la instalación de la infraestructura y el cableado de fibra óptica, coaxial y cobre bajo las condiciones expuestas en la resolución 4639 del 2014.

En resumen esta decisión garantizara lo siguiente:

Uso debido de la infraestructura de comunicaciones implementada por parte de cualquier operador de red.
Servicio optimo de Televisión Digital/Analógica Terrestre en todas las tomas de usuario.
Un nivel técnico mínimo de la instalación por parte del constructor el cual puede ser demandable por el usuario final ante la SIC (Superintendencia de Industria y comercio) en caso de irregularidades.
Fácil adquisición de cualquier servicio de comunicaciones en los medios de transmisión disponibles en el mercado.
Por lo anterior acogemos la iniciativa de la CRC de sostener la responsabilidad del constructor en cuanto a las instalación de las redes internas de telecomunicaciones.